miércoles, 24 de abril de 2013

DERECHOS POLÍTICOS MEXICANOS


¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
  • Para poder ejercer estos derechos es necesario que la persona goce de: nacionalidad mexicana, mayoría de edad y tener un modo honesto de vivir.
  • Son privilegios de los mexicanos:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus
instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las
calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.



¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

El bien jurídico es la libertad que fundamenta los derechos civiles-políticos, los derechos de libertad o derechos de las personas como ciudadanos y miembros activos de la sociedad política, cuyo núcleo es el derecho igual de todas las personas en ser libres, incluyendo los ámbitos de libertad negativa y positiva (libertad de autodeterminarse) encontrándose entre ellos los derechos de libertad de opinión e información, al derecho de reunión. El derecho de asociación y el derecho de asociación política, el derecho de petición, el derecho a optar a cargos públicos, el derecho a sufragio. 


¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?


La Constitución nacional establece que los mexicanos tenemos derecho a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal, y que éstas tienen que ser que ser limpias y realizarse en secreto.

En el mismo sentido la Declaración universal de derechos humanos establece, en el artículo 21, que "toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos". Que "toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". Y que "la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

Por su parte, el artículo 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos establece que los ciudadanos tenemos derecho a "votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores", y a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En el mismo sentido se inscriben los derechos políticos que garantiza, para los estados miembros, el Pacto de San José.

En tanto las jurisprudencias dictan que la suspensión delos derechos políticos se debe ir en el siguiente sentido:

La suspensión de Derechos Políticos, es improcedente decretarla en un auto de sujeción a proceso, en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 38 de la Constitución Federal
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 996. I.6o.P. J/17.
 Los derechos políticos del procesado, acorde con el principio de supremacía constitucional contemplado en el artículo 133 de la Constitución Federal, al dictarse el auto de formal prisión deben suspenderse dichas prerrogativas, con independencia de lo que disponga una ley secundaria local.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1692. I.7o.P.89 P . 

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